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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 102
TRABAJADORES SUSTITUTOS, CON CONDICION RESOLUTORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 102
Si se estipuló que un trabajador ocupara puesto durante el tiempo que el titular del mismo estuviera ausente, el término fijado corresponde a la posibilidad de que al fenecer regresara a su plaza el titular; pero si esa posibilidad no llegó a consumarse y así lo reconoció la empresa al contestar la demanda y aun el sindicato de trabajadores, la condición no se había resuelto y el contrato hubo de subsistir jurídicamente. Ahora bien, el hecho de que el trabajador sustituto haya sufrido un accidente en el desempeño de sus labores, que le impidió concurrir a ellas, sólo significa la suspensión temporal del contrato dentro de su transitoriedad, mas no que éste haya concluido, porque como antes se ha visto, la condición resolutoria subsistía al no haber regresado a su puesto el titular del puesto.
Precedentes
Amparo directo 2920/58. Armando Verazas Pérez. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.