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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 112
VIOLACIONES PROCESALES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 112
No habiendo concurrido la actora a la audiencia de ofrecimiento de pruebas y habiéndose dictado un acuerdo teniendo por celebrada la audiencia y cerrado el período de pruebas, la responsable indebidamente acordó a petición del actor una nueva audiencia probatoria, incurriendo en manifiesta parcialidad y violando los artículos 521 y 522 de la Ley Federal del Trabajo. Así pues, la violación que se imputa a la responsable se estima cometida en la secuela del procedimiento y por lo tanto, de acuerdo con los artículos 45 y 47 de la Ley de Amparo, debe esta Suprema Corte declararse incompetente para conocer de las violaciones procesales alegadas.
Precedentes
Amparo directo 1407/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.