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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 112
VIOLACIONES NO COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Quinta Parte; Pág. 112
Conforme al artículo 533 de la ley laboral, la tramitación concluye al citarse a las partes para presentar alegatos; pero en el supuesto de que se concediera que la formulación de alegatos todavía corresponde a una parte de la secuela del procedimiento para los efectos del amparo, sin embargo de todas maneras las violaciones que se cometan después de formulados los alegatos, o cuando definitivamente se encuentra cerrado el procedimiento en el que deben intervenir las partes a las cuales implícitamente se les impone silencio en espera del laudo que recaiga, no pueden ser de aquellas cometidas durante el procedimiento, porque la formulación del dictamen y demás actos a que se contraen los artículos 535 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo son de carácter administrativo interno que llevan al cabo los funcionarios de la Junta para ir formando o estructurando el laudo hasta que se integre en su totalidad. En caso de que exista algún vicio que contraríe lo prevenido en las disposiciones a que se alude, no puede implicar una violación en el curso del procedimiento, y debe estimarse esta violación como consumada en el mismo laudo.
Precedentes
Amparo directo 2548/58. Sindicato de Estibadores y Jornaleros de Salina Cruz, Oaxaca. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.