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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES PROFESIONALES. NO SE REQUIERE RELACION DIRECTA E INMEDIATA ENTRE EL TRABAJO Y EL INFORTUNIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 9
De acuerdo con los artículos 123, fracción XIV, de la Constitución y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se requiere, para que un accidente sea considerado como riesgo del trabajo, que exista una relación directa e inmediata entre el trabajo y el infortunio, sino que basta que el trabajo sea la causa inmediata y remota, o como dice el artículo 123, el motivo del accidente.
Precedentes
Amparo directo 2025/59. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.