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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 10
ALGODON, INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE. CONTRATO COLECTIVO QUE ESTABLECE 6% PARA EL SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 10
En el artículo 64 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Algodón y sus Mixturas no se genera el derecho individual de un trabajador a reclamar como parte del salario el porcentaje de 6%, por tratarse de una prestación colectiva, que no puede formar parte del salario, lo cual deriva de los términos mismos en que se encuentra redactada la disposición contractual. El artículo 64 del Contrato Colectivo Obligatorio para la Industria Textil del Ramo de Algodón y sus Mixturas, establece que las empresas entregarán semanariamente "a los sindicatos respectivos" una cantidad igual al 6% computable sobre el total de la raya de los trabajadores miembros del sindicato, con objeto de que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorros. Como puede verse, esta cláusula contractual obliga a las empresas a hacer entrega, precisamente a los sindicatos, de una cantidad cuyo monto debe ser igual al del 6% de la raya de los trabajadores sindicalizados, por lo que en primer lugar, es el sindicato el titular del derecho establecido en esta disposición, y en segundo lugar, lo que debe pagarse a la agrupación no se sustrae del salario convenido o tabulado, sino que únicamente se toma como referencia el salario, y como índice el 6% para cuantificar esa cantidad que se destina a fines colectivos; de manera que los trabajadores indudablemente no son el sujeto activo de esta obligación, ni de la forma en que está redactada la cláusula puede deducirse que sea una parte del salario lo que se entrega al sindicato, sino solamente una cantidad igual a una porción determinada del salario. Por ello se estima que en una interpretación lógica de la cláusula de referencia, no puede deducirse que los contratantes hubieran tenido la intención de aumentar el salario en esa proporción, ni de que ese porcentaje correspondiera individualmente a cada trabajador, y menos aún de que cada uno de ellos pudiera reclamar para sí una parte de la obligación total.
Precedentes
Amparo directo 2924/59. María Trinidad Mérida y coagraviados. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.