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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 11
APODERADO SINDICAL, CANCELACION DEL REGISTRO DEL SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 11
Cuando el actor demande por sí y en representación de otras personas, habiéndoseles reconocido su personería con ese doble carácter, el hecho de que se hubiese decretado la cancelación del registro del sindicato, sólo puede privarlo de su carácter de representante del mismo, y de las acciones sindicales ejercitadas, mas no de aquellas que en su carácter de apoderado y por su propio derecho ejercitó en contra de los demandados, y al no estimarlo así la Junta responsable, violó en perjuicio de los quejosos disposiciones legales, por lo que procede la concesión del amparo para el efecto de que dicha autoridad pronuncie nuevo laudo, en el que entrando al estudio de fondo de las acciones individuales intentadas por los actores, resuelva lo que proceda.
Precedentes
Amparo directo 2598/59. Emilio Alejo y coagraviados. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.