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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 13
COMPETENCIA DE LA SALA DE TRABAJO, POR VIOLACIONES COMETIDAS EN LOS LAUDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 13
La fracción VII del artículo 107 constitucional, conforme a la cual son competentes los Jueces de Distrito para conocer de los amparos contra leyes, no es aplicable si, en la especie, no se reclama una ley que por su sola promulgación cause perjuicios a la quejosa, en los términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo, sino el laudo en que se aplica la disposición legal que la peticionaria del amparo estima contraria a lo ordenado en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución General de la República. Consecuentemente, la Cuarta Sala de la Suprema Corte es competente para conocer del juicio del amparo, por lo que toca a las violaciones que se dicen cometidas en el laudo, de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la propia Constitución, en relación con los artículos 45 y 158 de la Ley de Amparo y 27, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 5020/58. Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.