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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 13
CESE. DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 13
En los casos de despido o cese, no es suficiente aducir la causal que lo haya ameritado, sino que deben precisarse los hechos constitutivos de la misma, pues de no hacerlo, las pruebas rendidas para tratar de demostrar las excepciones defectuosamente opuestas, ni siquiera deben tomarse en consideración, lo cual se explica porque si lo que se prueba son hechos no aducidos en el momento oportuno, resulta indudable que contra los mismos la parte actora no puede preparar pruebas para probar en contrario, y queda por tanto, en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 840/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.