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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO LABORAL POR TIEMPO FIJO, IMPRORROGABILIDAD DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 15
Habiéndose acreditado: I. Que la contratación del actor fue por tiempo fijo; II. Que los ayudantes son trabajadores eventuales; III. Que la materia de trabajo está sujeta a las necesidades de la negociación; IV. Que la continuidad de los servicios del actor fue debida a que el sindicato lo propuso reiteradamente para que cubriera determinados períodos de labores y V. Que el quejoso no ignoró los términos de su contratación; con todos estos elementos no puede concluirse que su contratación deba estimarse con carácter indefinido y por lo tanto ninguna obligación existió por parte de la empresa para prorrogarle su contrato como lo pretende.
Precedentes
Amparo directo 3133/58. Ricardo García Carbajal. 29 de enero 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.