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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 14
CONTRATO LABORAL POR TIEMPO FIJO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 14
En el derecho mexicano del trabajo se adopta el principio de la duración indefinida de la relación de trabajo. Los contratos por tiempo fijo o para obra determinada constituyen excepciones y sólo pueden celebrarse cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va a emplear dicho servicio, lo que debe quedar estipulado expresamente, según se desprende de los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de no hacerse así, además de violarse el derecho a la permanencia en el trabajo, el trabajador no puede saber en qué calidad se encuentra prestando sus servicios y si conviene a sus intereses aceptar la celebración de un contrato cuya duración no es indefinida. De esta tesis se desprende, además, que aunque en un contrato se señale tiempo de duración, si no se indica cuál es el motivo por el que se limita dicho término, debe considerarse que es por tiempo indefinido, máxime si al primer contrato así celebrado sigue inmediatamente otro en iguales condiciones y posteriormente algunos más, en virtud de lo cual la prestación de servicios se hace por un lapso largo e ininterrumpido, pues esta circunstancia viene a corroborar la necesidad de los servicios del trabajador con carácter de permanentes, independientemente de la estipulación relativa al término, incluida en el contrato.
Precedentes
Amparo directo 713/59. Petróleos Mexicanos. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXI, página. 20. Amparo directo 5342/59. Manuel Cruz Salvador. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.