Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276031
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 22
DERECHO INVOCADO INCORRECTAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 22
El hecho de que el actor haya invocado incorrectamente las disposiciones que sirven de fundamento a su reclamación, tampoco autoriza para absolver a la demandada, ya que la Junta, tomando en cuenta los hechos invocados por las partes y la comprobación de los mismos, estaba obligada a aplicar las disposiciones legales conducentes, conforme al principio de que al Juez corresponde aplicar el derecho.
Precedentes
Amparo directo 5342/59. Manuel Cruz Salvador. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.