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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 27
FALTAS COMETIDAS POR EL TRABAJADOR, PROVOCADAS POR EL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 27
La Ley Federal del Trabajo no prevé ciertamente la circunstancia de que la falta cometida por el trabajador, en los términos de la fracción IV del artículo 121, sea provocada por el patrón, pero en cambio en la fracción III del artículo 123, otorga al trabajador acción para rescindir el contrato por las mismas causas por las que el patrón puede hacerlo, o sea cuando en su perjuicio incurra el patrón, sus familiares o dependientes que obren con su consentimiento o tolerancia, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos; aun fuera del servicio, tal como lo hace la correlativa del artículo 121; de manera que están previstas ambas situaciones, tanto en perjuicio del patrón sus familiares o representantes, como en perjuicio del trabajador por parte de aquéllos, pero no se prevé el caso de provocación, por parte del patrón, que disculpe los malos tratos o injurias de que sea víctima por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 753/59. Francisco Medina Narváez. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.