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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 27
FALTA DE PROBIDAD Y HONRADEZ. COMPROBACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 27
Es lógica la consideración que hace la Junta en el sentido de que el hecho de que hayan faltado algunos de los objetos comprendidos en las remesas manejadas por el actor, no prueba la responsabilidad de éste, ya que para establecer tal conclusión se basa en que no quedó probado en autos que la sustracción de los objetos se hubiese realizado cuando el reclamante manejaba las remesas, ni que éstas, al ser entregadas por el actor en las oficinas respectivas, denotaran violaciones en sus empaques, sellos, flejes, alambres, peso, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 191/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.