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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 36
FERROCARRILEROS, INVESTIGACIONES POR FALTAS COMETIDAS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 36
La cláusula 20 de la guía disciplinaria que forman parte del Contrato Colectivo de Trabajo vigente entre los ferrocarrileros del Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V., concede el derecho a los obreros que son investigados, de una prórroga hasta de siete días, contados a partir de la fecha en que deba llevarse a cabo la diligencia respectiva; pero si el propio quejoso admite que la empresa negó esta prórroga en virtud de que el plazo para aplicarle la sanción que resultare, se vencía de acceder a su solicitud, y no podía estar en término para aplicarle la sanción que resultara procedente, debió comprender lo justificado de la respuesta negativa dada a su petición por la demandada y en consecuencia, si deseaba utilizar un término adicional para que se llevara al cabo la investigación que procedía, debió reducir sus pretensiones a un plazo menor, pues la cláusula habla de que la prórroga puede solicitarse hasta por siete días, pero no dice que no pueda hacerse la solicitud por menos tiempo. Por otra parte, si el propio quejoso ha admitido en primer lugar, que procedió el citatorio para la investigación, y en segundo término, que se le negó el derecho de prórroga y que no obstante esta negativa, no se presentó a dicha investigación como procedía, no puede estimarse por todas estas circunstancias, que la empresa hubiese faltado a su obligación contractual, antes al contrario, se cubrieron los requisitos correspondientes y el actor estuvo en aptitud de preparar su defensa como procedía, ya que inclusive la representación sindical se presentó a la diligencia, sin haber protestado por la negativa que se produjo en su caso, sino que inclusive admitió que se llevara adelante la investigación sin la presencia del trabajador, con lo cual convalidó la forma legal en que se practicó la citación.
Precedentes
Amparo directo 244/59. José Montoya Parra. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.