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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 36
FERROCARRILEROS. AUMENTO DEL 22% A LOS MODELISTAS DE SUELDO ESPECIAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 36
Es cierto que la cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajadores Ferrocarrileros otorga a los mecánicos el disfrute del salario más alto que sea asignado a otra especialidad del departamento de fuerza motriz y maquinaria, pero también lo es que el aumento de un veintidós por ciento sobre el salario tabulado concedido a diez trabajadores (tres modelistas de sueldo especial en Nonoalco, tres en Aguascalientes, dos en Monterrey, uno en San Luis Potosí y uno en Puebla), no puede estimarse como un aumento otorgado a toda la especialidad de modelistas que está integrada no sólo por estos trabajadores con sueldo compensado, sino por los modelistas de sueldo especial simple, los modelistas clase "A", los modelistas clase "B" y sus ayudantes respectivos, para quienes no se concedió aumento alguno, como quedó precisado en el propio convenio, sino que sólo sufrieron un cambio en sus categorías, aumentándolas a algunos de ellos para ajustarlas a sus labores especificas y a los nuevos tabuladores aprobados.
Precedentes
Amparo directo 301/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.