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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 45
INCAPACIDAD. PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 45
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del registro, no siendo admisible ningún otro documento ni medio de prueba para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley; de manera que siendo el estado de incapacidad el caso de excepción, correspondió al patrón quejoso demostrar con las actas del Registro Civil, la edad del actor para que la Junta hubiera podido declarar el estado de incapacidad de aquél para comparecer en juicio.
Precedentes
Amparo directo 2279/58. Antonio Cadena. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.