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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 46
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 46
Tiene razón la quejosa al sostener que indebidamente la responsable la condenó a pagar al actor los salarios caídos, desde la fecha de la separación hasta aquella en que dé cumplimiento al laudo, puesto que la pretensión deducida por el trabajador fue la de que se le pagaran dichos salarios, desde la fecha en su separación, hasta que ocurriera el fallo de la Junta, razón por la cual, la responsable actuó incongruentemente con infracción a lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, al ampliar su condena a un extremo que no le fue solicitado.
Precedentes
Amparo directo 2511/59. Yolanda Carreto Olivera. 14 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.