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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 48
MUERTE SUFRIDA EN RIÑA DENTRO DEL PERIODO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 48
Siendo la riña un modo circunstancial de comisión de los delitos de lesiones u homicidio, que requiere una disposición peculiar para contender, adoptada tácita o expresamente por los rijosos, la comprobación de tal ánimo de contienda debió probarse por la empresa quejosa para que operara la excepción que opuso en el sentido de que no estaba sujeta a responsabilidad alguna por la muerte del deudo de la parte actora, ya que acaeció en una riña; pero como quiera que sea, si no es exacto que mediante las declaraciones de los testigos se llegue al conocimiento de que el homicidio perpetrado por un trabajador en la persona del compañero de labores fue cometido en condiciones determinadas, ya que ninguno de los testigos afirma haber presenciado la forma como se desarrollaron los hechos sino que, simplemente, al oír un grito y correr al lugar de donde provenía, encontraron lesionado al segundo de los trabajadores mencionados y al primero en disposición de huir, debe concluirse que la excepción no fue probada y que al haberlo reconocido así la Junta responsable apreció correctamente las pruebas sujetas a su examen y por ende, que no violó garantías individuales en perjuicio de la empresa quejosa puesto que, el hecho de que algunos de los testigos se hayan explicado la muerte del trabajador por la circunstancia de que había tenido rencillas con su matador, sólo podría hacer presumir el motivo más no la modalidad como se desarrollaron los hechos.
Precedentes
Amparo directo 6185/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.