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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 50
PETROLEROS, INDEMNIZACION GRACIOSA DE TRABAJADORES QUE VOLUNTARIAMENTE DEN POR TERMINADO SU CONTRATO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 50
Si con ninguna de las pruebas que rindió el actor y que en su laudo analiza la Junta se demuestra la obligación de Petróleos Mexicanos de indemnizar a los trabajadores que voluntariamente den por concluidos o terminados sus contratos de trabajo, no pudo tenerse por demostrado que el actor tuviera derecho alguno para recibir una indemnización ni podía desprenderse por tanto la existencia de error en la forma de cuantificarla. Ahora bien, si la empresa cubrió una indemnización en forma graciosa y no obligatoria por la terminación voluntaria del contrato de trabajo del actor, era indiscutible que no pudo haber existido error por parte de este último en la celebración del convenio cuya nulidad reclama; y siendo el laudo claro, preciso y congruente con los términos en que la lite quedó planteada, no pudo violar en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que procede la negativa del amparo.
Precedentes
Amparo directo 4720/59. Pablo Fernández Maldonado. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.