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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 52
PRESCRIPCION, LA OPOSICION DE LA MISMA NO RECONOCE LA EXISTENCIA DEL DERECHO PRETENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 52
No es exacto que por el hecho de oponer la excepción de prescripción, necesariamente se reconozca la existencia de los derechos que el actor pretende, pues aquella situación jurídica de defensa tiende a obtener la absolución del órgano jurisdiccional sin decidir en cuanto al fondo de las pretensiones del accionante, sino atendiendo a que la facultad de ocurrir en solicitud de justicia ha caducado por el transcurso del tiempo; en otros términos, la excepción dicha sólo tiene por objeto conseguir la declaración sobre extemporaneidad de la demanda pero no la existencia ni la validez de los derechos mismos, materia de litigio.
Precedentes
Amparo directo 3943/58. Hilario Silva de la Torre y coagraviado. 8 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.