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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 52
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 52
La Cuarta Sala de la Suprema Corte sustenta la tesis, elevada ya a jurisprudencia, de que la prescripción en materia de trabajo se interrumpe por la sola presentación de la demanda, independientemente de que se notifique o no al demandado, criterio que a su vez se adopta en el texto actual del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo. Pero para que se produzca tal efecto, se requiere, como es obvio, que la demanda se presente ante una Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje, aun cuando no sea la competente para conocer del conflicto que en la misma demanda se plantea, según ha quedado establecido en diversas ejecutorias. Ahora bien; si la demanda fue recibida por la Junta cuando ya había transcurrido el término de un mes que para el ejercicio de la acción señala el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que operó la prescripción, sin que obste que la demanda se haya depositado al día siguiente del término prescriptorio en la oficina de telégrafos, pues tal hecho no pudo interrumpir la prescripción, ya que la circunstancia de que el último día del término de la prescripción, haya estado cerrada la Oficialía de Partes de la Junta, no desvirtúa la conclusión anterior, toda vez que al ahora quejoso debió presentar la demanda ante el secretario de acuerdos de la Junta, en el domicilio de éste, en el curso de ese día, para el efecto de que se tuviera por ejercitada en tiempo la acción.
Precedentes
Amparo directo 594/59. Luis Bello Goldoni. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.