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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 53
PRESCRIPCION PROCEDENTE, LIBERA DE LA OBLIGACION DE ESTUDIAR LA JUSTIFICACION DE LA SEPARACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 53
La circunstancia de que la Junta, una vez encontrado que había operado la excepción de prescripción, no entrara al estudio de las pruebas relativas a la justificación de la separación, no es violatoria, ya que con ello no se infringió el artículo 551 de la Ley Laboral, pues si la acción que se hizo valer había prescrito, resultaba inútil estudiar si el despido había sido o no justificado.
Precedentes
Amparo directo 1636/59. Javier López Morfín. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.