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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 53
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 53
Habiendo estado de acuerdo los testigos respecto a los hechos esenciales, la Junta procedió correctamente al conceder eficacia probatoria a sus declaraciones, sin que obste que no hayan precisado la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, ya que se trata de un dato que puede ser fácilmente olvidado, máxime que la testimonial se desahogó casi dos años después de los hechos que fueron objeto de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 2735/59. Salvador Márquez Aguilar. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.