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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 54
PRUEBAS ADMITIDAS. DEBEN SER ESTUDIADAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 54
Aunque es cierto que la parte patronal negó la existencia de las acciones deducidas, no por ello estaba imposibilitada de aportar las pruebas que creyera convenientes, pues desde luego tenía a su cargo probar la justificación del despido, y en cuanto a hechos negativos que intentara probar para defenderse, tampoco estaba impedida para ofrecer las pruebas que creyere pertinentes; de manera que si la Junta estudió las pruebas de la parte demandada, aun aquellas que podían referirse a hechos negativos, en ello no hay contravención a ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo o de otro ordenamiento aplicable supletoriamente, porque el derecho de las partes en conflicto a rendir pruebas en materia de trabajo, sólo tiene como límite los términos de la controversia, pues todo dato que se pueda aportar y que tenga las característica de una prueba conforme al derecho común, una vez admitido su ofrecimiento por el tribunal, debe ser estudiado.
Precedentes
Amparo directo 753/59. Francisco Medina Narváez. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.