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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 63
RESCISION IMPROCEDENTE DE CONTRATO YA CONCLUIDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 63
Si el trabajo contratado por unidad de obra había terminado cuando se presentó la reclamación, obviamente no había un contrato qué rescindir por parte de los reclamantes, y al fundarse el laudo en esta circunstancia resuelve correctamente, ya que lógicamente hubiera sido necesario que estuviera en vigor un contrato de trabajo, para que este pudiera rescindirse como pretendieron los reclamantes laborales. Por otra parte, aunque la Junta en su laudo no se refiere expresamente a los salarios caídos, siendo éstos una consecuencia de la indemnización por rescisión del contrato, la absolución por lo que se refiere a tales salarios también es fundada.
Precedentes
Amparo directo 6439/58. Telésforo Valles Muñoz y coagraviado. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.