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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 64
RIESGOS PROFESIONALES, CUANTIFICACION DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 64
Si la Junta se remite al artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la cuantificación de responsabilidades u obligaciones de los patrones en los casos en que los trabajadores sufran algún riesgo profesional que los incapacite temporalmente para trabajar, tal actitud se explica y debe considerarse correcta ya que su finalidad fue la de poner de manifiesto que aun en esos casos, las disposiciones de la ley se encuentran regidas por el principio de que las reparaciones a los trabajadores incapacitados temporalmente no pueden ser por tiempo ilimitado, principio que indudablemente, por ser de orden público, ya que tiende a armonizar los intereses del capital y del trabajo como factores productivos, debe ser respetado, y si no existe disposición expresa en un contrato obligatorio, o sea, no se dice en el mismo que los patrones tengan la obligación de cubrir medios salarios a los trabajadores de planta durante el lapso que el mismo artículo determina, por cada año que transcurra estando sujetos a una incapacidad motivada por enfermedad o accidente no profesional, la interpretación que en tal sentido se haga resulta insostenible porque choca con el principio antes enunciado.
Precedentes
Amparo directo 1742/59. Cornelio López y coagraviados. 14 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gilberto Valenzuela.