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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 71
RIESGOS PROFESIONALES. PERDIDA DEL PULGAR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 71
Si el patrón quejoso sólo admitió que el actor perdió el dedo pulgar de la mano derecha, afirmando que los dedos medio e índice se encontraban en buenas condiciones, al no rendir el actor prueba alguna tendiente a demostrar que tuviese anquilosados dichos dedos, como lo afirmó en la demanda, la condena establecida al respecto, viola lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, resultando igualmente violatoria de garantías la condena por cuanto a que tiene en cuenta la fracción VIII de la tarifa contenida en el artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un porcentaje por la pérdida de dicho pulgar y el metacarpo correspondiente, siendo que en la demanda se afirmó que la pérdida fue exclusivamente del dedo pulgar, por lo que la fracción aplicable sería la IX y como la referida fracción, vigente en la época en que ocurrió el riesgo, sólo establece de un quince a un veinte por ciento sobre el importe de la indemnización que correspondería en caso de incapacidad total permanente, al condenarse al treinta por ciento de la indemnización, se violó en perjuicio del quejoso las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 2279/58. Antonio Cadena. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.