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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 73
SEGURO SOCIAL. DEMANDA POR DIFERENCIA DE PENSION NO PAGADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 73
Si el trabajador accidentado se encontraba afiliado al Seguro Social, tal situación no implica una acción que deba deducirse de la empresa sino del Seguro Social como demandado. Ahora bien, si la demanda no se instauró contra el Instituto Mexicano del Seguro Social, sino contra la empresa, ejercitándose acción por diferencias de pensión no pagadas y aunque el seguro fue llamado a juicio, lo fue en relación de las acciones deducidas contra la empresa que no le incumbían y por ello, con justa razón, el seguro adujo que por estar pagando las pensiones legales no tenía interés en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 762/58. Margarita Rosas Franco viuda de Mondragón. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.