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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 73
SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA DE LA RETENCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 73
Si el actor en su demanda alega rescisión del contrato de su parte por causa imputable al patrón, consistente en falta de probidad por retenerle indebidamente la cantidad correspondiente a su salario y el patrón aduce que no le ha retenido salarios, sino que el actor se lo depositó y que no se ha presentado a recogerlos, en vista de lo expresado por el demandado, al actor le corresponde la carga de la prueba de que tal suma está en poder del patrón por retención indebida de salarios y no por la razón que el patrón aduce.
Precedentes
Amparo directo 2040/58. Edmundo Navarrete. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.