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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 82
SEGURO SOCIAL. LA PENSION DE VIUDEZ INCLUYE EL PAGO DE INDEMNIZACION POR MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 82
Si la actora pretendió en el juicio, que la pensión de viudez otorgada por el seguro social no incluye el pago de indemnización por muerte en riesgo profesional realizado, tal criterio es inconsistente y por tanto la acción ejercitada es improcedente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 37 y 46 de la Ley del Seguro Social, pues el texto de tales preceptos evidencia que cuando un trabajador es inscrito en el seguro social, queda ipso facto sujeto a los preceptos de dicha ley y que, por la sola razón de la inscripción, deja de estar amparado por los artículos contenidos en el título 6o. de la Ley Federal del Trabajo y es el Seguro Social el que se subroga en todas las obligaciones patronales respecto de riesgos y enfermedades profesionales, pero en los términos de su propia ley, artículos 3o. y 4o. Ahora bien, si pretende la quejosa, que los datos no demostraron que el occiso estuviera asegurado contra riesgos en el Seguro Social e invoca el artículo 305 de la Ley Federal del Trabajo, el argumento es inconsistente, porque el artículo 305 prevé el caso en que por no existir el Seguro Social, el patrón asegure al trabajador en una compañía de seguros, pero no se refiere al seguro obligatorio que se rige por la ley que creó a la institución del Seguro Social y, desde luego, si se demostró que se ha concedido a la actora su pensión de viudez y la de orfandad de sus hijos, por ese solo hecho está plenamente probado que la empresa aseguró al occiso en los términos de la ley del seguro.
Precedentes
Amparo directo 762/58. Margarita Rosas Franco viuda de Mondragón. 28 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.