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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 84
TIEMPO EXTRA, NO HAY DISPOSICION LEGAL QUE OBLIGUE AL PATRON A DAR TRABAJO EN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 84
Tanto tiempo extra como el trabajo en días de descanso obligatorio, pueden ocurrir por necesidades del servicio, pero no hay disposición legal que obligue a un patrón a dar trabajo en tiempo extra o durante los días de descanso obligatorio a un trabajador, siendo por el contrario el espíritu de la ley, en el sentido de que el obrero trabaje sólo la jornada máxima y descanse, tanto el séptimo día como en las fechas que la misma señala como festivos.
Precedentes
Amparo directo 5617/58. Fidencio Leija Ríos. 31 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.