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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 89
TRABAJADORES DEL ESTADO. AUTORIZACION PARA EL CESE DE LOS, POR NEGLIGENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 89
Habiéndose acreditado que la trabajadora enfermera no puso en conocimiento de sus superiores las dificultades que existían para que el camillero cambiara el tanque de oxígeno destinado a la paciente, omisión que motivó que retardara el cambio de ese tanque, con evidente peligro para la vida de la paciente, ya que por prescripción médica estaba en uso constante de oxígeno, el Tribunal de Arbitraje, tomando en cuenta que la propia enfermera reconoció que ella era la encargada de vigilar que no le faltara oxígeno a la mencionada paciente, debió tener por acreditados los hechos constitutivos de la acción deducida por el titular a fin de obtener la autorización necesaria para cesar a dicha enfermera, de conformidad con el artículo 44, fracción V, inciso f) y del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece como causa justificada para que se den por terminados los efectos del nombramiento, por resolución discrecional del Tribunal de Arbitraje, el hecho de que el empleado comprometa "con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren.". La circunstancia de que el tribunal haya invocado otras disposiciones legales, como son las contenidas en los incisos a) e i), del mencionado artículo 44, no desvirtúa la conclusión anterior, porque habiéndose probado los hechos generados del derecho cuya tutela demandó el ahora quejoso, el Tribunal de Arbitraje estaba obligado a aplicar las disposiciones legales conducentes, ya que el juzgador no se halla atado a los errores u omisiones de las partes, sino que en la búsqueda del derecho todos los caminos se hallan abiertos ante él, de conformidad con el principio jure novit curia.
Precedentes
Amparo directo 3904/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.