Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276073
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 91
TRABAJADORES DEL ESTADO, DESPIDO DE LOS, POR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 91
Cuando se hagan en los presupuestos modificaciones que afecten a los trabajadores de una dependencia gubernamental, es preciso escuchar la opinión del sindicato respectivo, máxime cuando se reduzca el número de empleados, casos en los cuales corresponde al propio sindicato resolver cual es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente deban quedar fuera del servicio, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos necesarios. Por lo tanto, si al afectar al trabajador, no se siguió el procedimiento legal, no obstante que tal aspecto de la cuestión formó parte de la litis, la responsable debió tomar en cuenta esta circunstancia al dictar su resolución. Ahora bien, si se estimó en forma correcta que el puesto de subteniente mecanógrafo debía considerarse de base y no de confianza, independientemente de que no se justificaron por el demandado los motivos por los cuales correspondía al actor quedar fuera del servicio, la condena debió remitirse al cumplimiento de los efectos del nombramiento, pues era necesario, para que hubiera practicado un estudio minucioso de los expedientes de todas las personas que ocupaban plazas iguales en la Jefatura de Policía, a efecto de determinar cuales trabajadores tenían mejores derechos para conservar sus empleos por ello no hubo razón para que se estimase procedente el cese decretado, por lo que la responsable debió condenar a la reinstalación solicitada a efecto de que, entre tanto no se cubrieran los requisitos estatutarios, los intereses del quejoso no resultaran afectados, y la responsabilidad en que incurrió el titular obligaba al resarcimiento de los perjuicios recibidos, consistentes en el caso, en el pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 7405/58. José Hidalgo Velasco. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.