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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 92
TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS SUPERNUMERARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 92
Los empleados llamados supernumerarios, como su nombre lo indica, son aquellos que el Estado ocupa en exceso del número regular y permanente de sus empleados de planta, para el desempeño de labores extras o de carácter temporal, solventándose los gastos que éste personal origina, con partidas extras o bien con partidas permanentes pero destinadas al pago de trabajadores excedentes que en determinado momento se requieran. Estos empleados supernumerarios son contratados para cualquier clase de servicios y por lo tanto, pueden ser de base o de confianza por cuanto a la naturaleza del puesto que ocupen, no pudiendo considerarse, sólo por ser supernumerarios, como empleados de confianza. Consecuentemente, cuando ocupan puestos de los considerados como base por el Estatuto Jurídico, éste ordenamiento los protege por el tiempo en que de acuerdo con la duración de la partida presupuestal que para cubrir sus salarios fue creada, o bien de acuerdo con la labor determinada a la que fueron contratados, deben prestar servicios.
Precedentes
Amparo directo 3742/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.