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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 93
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZA NO SUPRIMIDA, SUBSISTENCIA DE LA MATERIA LABORAL EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 93
Si no existe prueba de que la plaza haya sido suprimida, se admite como fundada la consideración de la responsable de que el objeto y la materia del trabajo subsisten y de que, por ende, se debe reinstalar a la actora en el puesto y pagarle los salarios caídos desde la fecha en que fue despedida hasta que se la reinstale.
Precedentes
Amparo directo 840/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 14 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.