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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 96
TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 96
No es exacto que sólo en materia de escalafón sea aplicable a los Veteranos de la Revolución el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, ya que el artículo 10 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como servidores del Estado, promulgado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, no sólo les da derecho a cubrir, en igualdad de condiciones, las vacantes que se presenten en las unidades burocráticas, sino que expresamente dispone que, "cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que las leyes concedan a los trabajadores de base.", lo que significa que se encuentran amparados por el referido estatuto, sin limitaciones aun cuando desempeñan un puesto de confianza, según criterio, que ha venido sustentando la Cuarta Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo 7506/58. Secretario de Economía. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.