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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 97
TRABAJADORES DEL ESTADO. VETERANOS DE LA REVOLUCION, CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 97
La ley dictada específicamente en favor de los Veteranos de la Revolución, ampliando la protección que les otorga acogiéndolos dentro del Estatuto Jurídico, en su artículo 12 determina que sólo podrán ser cesados de los empleados que desempeñen, de base o de confianza, por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación; pero esto no significa que el Tribunal de Arbitraje carezca de competencia para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre los funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores de base o de confianza que sean Veteranos de la Revolución, pues la competencia de dicho tribunal para conocer de tales conflictos se encuentra determinada en el artículo 99, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en relación con el artículo 5o. del mismo ordenamiento y el artículo 10 de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado.
Precedentes
Amparo directo 7506/58. Secretario de Economía. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.