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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 37
COMPRAVENTA MERCANTIL. COMISIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 37
Si en un contrato de trabajo se establece que el sueldo del trabajador consistirá en un porcentaje del valor de las ventas que realice y éste alega en el juicio laboral que la totalidad de los pedidos tomados por él deben estimarse como ventas realizadas, la conclusión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al interpretar el artículo 374 del Código de Comercio, en el sentido de que el pedido tomado no puede considerarse como una operación de venta, resulta correcta ya que efectivamente, el concepto de venta tiene una connotación jurídica totalmente diversa a la del pedido, pues todos los tratadistas de derecho mercantil, difiriendo un tanto del principio generalmente aceptado en derecho civil, la consideran como la operación que se ha consumado, cuando el acuerdo de voluntades se ha perfeccionado mediante la aceptación de la cosa por parte del comprador y la entrega del precio convenido, requisitos ambos que si no se integran, no pueden constituir el elemento formal que en el comercio se exige a fin de salvaguardar los intereses de la parte que puede resultar más afectada. Y no puede ser de otra manera, ya que tratándose de artículos que están a la vista del comprador, la compraventa se perfecciona al recibir éste la cosa mediante el pago del precio convenido, pero si se trata de objetos que requieren un examen, a fin de estudiar sus cualidades, características y materiales que los componen, o exigen prueba, no puede hablarse de ventas entre tanto no acepta dicho comprador la mercancía respectiva.
Precedentes
Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.