Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276087
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38
CONTRATO COLECTIVO, FIRMA NO OBLIGATORIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38
Al no encontrarse agremiados los trabajadores al sindicato actor, éste carecía de todo derecho para exigir al propietario del negocio, la firma de un contrato colectivo y con mayor razón, pedir el desplazamiento de las personas que ya estuvieron prestando servicios en el negocio en cuestión, puesto que, independientemente de que el demandado hubiere accedido a firmar el contrato exigido, habría habido necesidad de respetar en sus puestos a las personas que ya se encontraban laborando, de conformidad con lo que previenen los artículos 46 y 48 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.