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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38
CONTRATO COLECTIVO, FIRMA NO OBLIGATORIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38
El artículo 43 de la Ley Federal del Trabajo impone como obligación a toda agrupación sindical que pretenda la firma de contrato colectivo, el que se encuentren laborando en el centro de trabajo para el cual se exija este tipo de contratación trabajadores que sean miembros de la organización; y ni siquiera se refiere a la posibilidad de que sea un sólo trabajador el que preste servicios al patrón.
Precedentes
Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.