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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38
COSTUMBRES O USOS, APLICABLES AL TRABAJO EN SI, CUANDO NO ESTE PREVISTO EN LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 38
La costumbre a que se contrae el artículo 16 de la ley laboral se relaciona con el trabajo en sí, es decir, con la prestación del servicio, atendiendo a su naturaleza, a la forma en que se desempeñe, al horario que haya sido fijado o a todas aquellas circunstancia que hayan creado en favor de los trabajadores un sistema que pueda favorecerlos. Pero decir que la costumbre en los diversos negocios de determinada ciudad es que todos ellos tengan contrato colectivo firmado con el sindicato demandante, puede ser debido a que a ello se hayan comprometido los dueños de tales negocios, pero de ninguna manera pueden quedar obligados por este motivo los propietarios que no se encuentren en las condiciones que hayan hecho posible que sus relaciones obrero-patronales se rijan bajo este sistema de contratación.
Precedentes
Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.