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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 56
EMBARGO TRABADO EN BIENES QUE NO SON PROPIEDAD DEL DEMANDADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 56
Si bien es cierto que la Junta establece que un matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, no puede estimarse por ello que se hubiera convertido en Juez y parte, pues si la ley vigente en la fecha en que se celebró el matrimonio entre una tercerista y su esposo demandado en un juicio laboral, que estableció el régimen de separación de bienes en el matrimonio, prohibiendo el de sociedad conyugal voluntaria, según se desprende de su articulado, resulta que, rigiéndose su matrimonio por las disposiciones vigentes en la fecha en que se celebró y habiendo adquirido los bienes en exclusiva propiedad la tercerista, pudo ésta libremente enajenarlos, por lo que estando debidamente acreditada la propiedad de la tercerista, el embargo trabado en ejecución de un laudo dictado en perjuicio del esposo de la tercerista, en esos bienes, era improcedente, y debe levantarse.
Precedentes
Amparo directo 5301/58. Senén Luna Luna. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.