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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 73
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 73
Si el actor demandó el pago de la indemnización correspondiente por la enfermedad profesional contraída durante el tiempo que prestó servicios a la demandada, correspondió al actor acreditar en forma indubitable, en primer lugar, que la padecía, en segundo término, que dicha enfermedad le producía una incapacidad funcional equivalente a diez por ciento de la total permanente y por último, que tal enfermedad la contrajo al servicio de la demandada.
Precedentes
Amparo directo 232/58. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 4 de diciembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.