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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 82
PORTERAS, PAGO DEL SALARIO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 82
Si se tiene en cuenta que en su contrademanda la actora ahora quejosa señaló que además de las labores de portera, cobraba las rentas, así como que no le fueron retribuidas y pidió que los salarios correspondientes al año anterior de la presentación de la demanda debieron cubrirse a base de salario mínimo, y si se tiene en cuenta además que la contrademandada no se excepcionó en tal sentido, o sea que tales labores fueron inherentes a las de portera, pues por el contrario, se tuvo por contestada en sentido afirmativo, y como la demandada fue declarada fíctamente confesa de las posiciones que le fueron articuladas, resulta incongruente que la Junta en su laudo absuelva de las prestaciones respectivas, pues reclamándose el salario mínimo no importaban para el caso las cantidades que la quejosa cobraba por concepto de rentas, por lo que procede la concesión del amparo, para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que teniendo en cuenta los términos precisos en que la lite quedó planteada y con estudio de las pruebas rendidas en el juicio, resuelva lo que proceda.
Precedentes
Amparo directo 5111/58. María Serratos. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.