Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/276096
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 86
PORTERAS. SALARIO REMUNERADOR DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 86
Habiendo afirmado la patrona quejosa que en la fecha de su demanda daba por rescindido el contrato de trabajo que tenía celebrado con la portera y habiéndose considerado por la Junta que tal rescisión resultaba improcedente, era precisamente lógico y legal, que la responsable condenara al cumplimiento del contrato, de acuerdo con la reconvención, aun cuando la trabajadora hubiera seguido ocupando la habitación que como portera tenía concedida, sin que la condena a la "reinstalación", pueda por ello considerarse violatoria de lo dispuesto por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, ya que contrariamente a lo expresado por la quejosa, la Junta se basa en las constancias de autos, atenta a que no habiendo justificado la patrona el despido, era procedente la reinstalación, más el pago de los salarios caídos hasta la fecha en que se diera cumplimiento al laudo. Más por lo que hace a la violación de lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, debe estimarse fundado el concepto ya que habiéndose reclamado en la reconvención el pago de la diferencia de salarios, por estimar que no percibía la trabajadora un salario remunerador, como portera, debió la Junta responsable en acatamiento a dicho precepto, fijar con fundamento en las pruebas que se hubiesen rendido en el juicio, cual era el salario que correspondía como remunerador de la trabajadora, o si el confesado por ella tenía tal carácter, atendiendo a que gozaba de habitación, fijando así el importe de la condena en cantidad líquida, o al menos estableciendo las bases con arreglo a las cuales debía hacerse la liquidación, pues tal elemento debió quedar determinado en el laudo y no en un incidente posterior. En tal virtud, procede la concesión del amparo para el efecto de que la Junta responsable, en el nuevo laudo que al efecto pronuncie, con estudio de las pruebas rendidas y de acuerdo con los elementos de autos, resuelva si el salario percibido por la trabajadora era remunerador, o en su caso, fije su cuantía o establezca las bases con arreglo a las cuales debía hacerse la liquidación.
Precedentes
Amparo directo 6869/59. Emma Mendizábal de Mora. 4 de diciembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.