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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 94
RESCISION DEL CONTRATO LABORAL, DEBE MEDIAR CAUSA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 94
De acuerdo con los principios que informan nuestro derecho laboral, no puede darse por rescindido un contrato de trabajo, por parte del patrón, si no media causa justificada para ello, y si de la relación del fallo, la quejosa no adujo causa alguna de las que al efecto establece el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta responsable no pudo tener por rescindido el contrato, ni resultaba aplicable en consecuencia lo dispuesto por el artículo 122 del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 6869/59. Emma Mendizábal de Mora. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.