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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 98
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR POR CAUSA IMPUTABLE A UN SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 98
Si una organización sindical, por conducto de sus dirigentes, ordena la suspensión de un determinado grupo de trabajadores y no justifica las causas de dicha orden, el pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores suspendidos le corresponde, pues la empresa no hizo sino cumplir con la cláusulas relativas del contrato colectivo al ordenar el retiro de tales trabajadores para ser sustituidos con los que proporcionó el sindicato. Por lo que a la empresa sólo puede exigirle la reinstalación en los puestos de los que indebidamente fueron desplazados y el sindicato debe cubrir los "salarios", entendiendo este término como el resarcimiento legítimo de los perjuicios resentidos por los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 493/59. Unión Sindicalista de Trabajadores del Hierro y Similares del Distrito Federal. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.