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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 99
SEGURO SOCIAL. RIESGOS PROFESIONALES DE TRABAJADORES YA INSCRITOS EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 99
Los artículos 46 y 48 de la Ley de Seguridad Social, con toda claridad establecen que los patrones quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos profesionales señala la Ley Federal del Trabajo, tratándose de trabajadores que hayan sido inscritos en el propio instituto. Ahora bien; si el seguro admitió la afiliación del actor con posterioridad a la fecha del accidente y a su vez exigió a la demandada el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes, después vino atendiendo al trabajador en calidad de derechohabiente y le pagó el salario de protección que legalmente le correspondía, fijándole finalmente una pensión cuando lo dio de alta, todo ello significa que cualquiera que haya sido la forma en que fue inscrito el actor, el referido Instituto del Seguro Social aceptó las obligaciones inherentes al riesgo profesional, liberando con ello a la empresa de toda carga al respecto.
Precedentes
Amparo directo 7190/58. "Textiles Regis", S. A. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.