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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 100
TRABAJADORES SINDICALIZADOS. PREFERENCIA EN IGUALDAD DE CONDICIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 100
El artículo 111, fracción I, de la Ley del Trabajo obliga a los patrones a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estén, tal disposición ha sido establecida para aquellos casos en que coexistan en un determinado centro de trabajo, elementos sindicalizados y personas que no estén agremiadas a un sindicato, situación en la cual debe preferirse a los primeros en cualquier ascenso, nueva contratación o sustitución de obreros, pero en ninguna forma puede interpretarse este artículo en el sentido de que la obligación del patrón estribe en desplazar a los sindicalizados. Además, esta obligación puede hacerse efectiva para aquellos patrones que ya tengan firmado contrato colectivo y quienes pretendan contratar elementos libres, pero no para los propietarios de un negocio que no hayan contraído tal compromiso y que por el contrario lo tengan establecido en favor de trabajadores que ya se encuentran prestándoles servicios, porque en estos casos la propia ley obliga al patrón a conservarlos en sus puestos.
Precedentes
Amparo directo 4240/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares del Estado de Durango. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.