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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 276108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 101
TRABAJO DEFECTUOSO, DESOBEDIENCIA INEXISTENTE POR NO RECOMPONER EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Quinta Parte; Pág. 101
La Junta estimó de manera correcta, que si no se probó en los autos del juicio laboral, que el trabajador demandante era la persona que había realizado el trabajo defectuoso, no podía aceptarse desobediencia alguna de su parte al negarse a la corrección o reparación de los artículos defectuosos, si no le era retribuido a base de tiempo extraordinario el trabajo que tenía que llevar al cabo, porque en rigor, si el actor no era responsable de dicho trabajo defectuoso, no debía aceptarse como cierto que había dejado de acatar las órdenes de su jefe inmediato, por cuanto la propia demandada aceptó desde la contestación de la demanda, que la reparación es un trabajo que tiene que hacerse a mano, con la consiguiente dificultad que tal actividad representa y la pérdida de tiempo que trae aparejada.
Precedentes
Amparo directo 3200/59. Papeles Encerados Dixie de México, S. A. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.